Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 6
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se adscriben jerárquicamente a la Oficina de la Persona Titular de la
Secretaría, las Unidades Administrativas siguientes:
I. La Subsecretaría de Turismo;
II. La Secretaría Técnica;
III. La UEJ, y
IV. La UEFA.
Se adscriben jerárquicamente a la Subsecretaría de Turismo las Unidades
Administrativas siguientes:
I. La Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos;
II. La Dirección General de Competitividad y Servicios Turísticos, y
III. La Dirección General de Turismo Comunitario.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 6. Se
adscriben directamente a la Oficina de la Persona Titular de la Secretaría, la Secretaría Técnica, la
UEJ y la UEFA; y, dependerán jerárquicamente de la Persona Titular de la Secretaría:
I. La Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos;
II. La Dirección General de Competitividad y Servicios Turísticos;
III. La Dirección General de la Comisión de Filmaciones; y,
IV. La Dirección General de Turismo Comunitario.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 7.
Fuente oficial: consultar publicación
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