Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 7
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos
competencia de la Secretaría así como su representación correspondiente,
originalmente, a la Persona Titular de la misma quien, para su mejor atención y
despacho, delega sus atribuciones en las Personas Titulares de las Unidades
Administrativas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin
perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que por la Normativa
deban ser ejercidas directamente por la misma.
Artículo *8.
Fuente oficial: consultar publicación
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