Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 8
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Persona Titular de la Secretaría además de las atribuciones que le
confiere la Ley Orgánica, cuenta con las que a continuación se señalan:
I. Formular, instrumentar, controlar y evaluar las políticas y programas de
fomento y desarrollo turístico en el Estado, asegurando un enfoque sustentable,
en alineación con los objetivos del Plan Rector y del Plan Estatal de Desarrollo
y bajo las directrices del Programa Sectorial y del Programa Maestro de
Desarrollo Turístico;
II. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de
Turismo y demás Normativa;
III. Promover y difundir el turismo del Estado en coordinación con los sectores
público, privado y social, así como con organizaciones turísticas estatales,
nacionales e internacionales;
IV. Establecer, con la participación de los sectores público y privado, las
políticas y lineamientos para la creación, administración, conservación,
operación y aprovechamiento de la infraestructura y servicios turísticos a cargo
del Estado;
V. Fomentar y propiciar el turismo, e intervenir en el ámbito de su competencia,
en la administración y conservación de las áreas recreativas y de descanso,
atractivos naturales, entre otros espacios turísticos;
VI. Proponer y, en su caso, organizar por sí o en coordinación con las
autoridades competentes, congresos, espectáculos, convenciones,
exposiciones, ferias, festivales, certámenes, concursos y audiciones, entre
otras, así como actividades culturales, deportivas y de entretenimiento, que
podrán tener el carácter de municipales, estatales, nacionales e internacionales,
con el objeto de promover las distintas actividades turísticas en el Estado, que
generen el incremento de visitantes nacionales y extranjeros;
VII. Promover y coordinar con la Secretaría de Cultura, un circuito integral de
festivales y participaciones en ferias, exposiciones, convenciones, encuentros y
eventos estatales, nacionales o extranjeros, en que esté vinculado el desarrollo
turístico del Estado;
VIII. Participar, proponer y, en su caso, realizar estudios técnicos previos en
zonas y áreas aptas para el desarrollo turístico, orientados a la preservación y
protección del medio ambiente y la ecología del Estado;
IX. Elaborar programas para la promoción del ecoturismo y agroturismo, en las
zonas potencialmente atractivas, con la intervención de las autoridades
competentes;
X. Incentivar y proponer la formación de asociaciones, comités, consejos, otras
formas de organización y patronatos de carácter público, privado o mixto para
fomentar el turismo del Estado;
XI. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de un sistema de información de
los diferentes servicios que se ofrecen en materia turística;
XII. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de un observatorio turístico
sostenible que facilite la toma de decisiones y la adecuada gestión de la política
pública en materia de turismo;
XIII. Promover e impulsar la infraestructura básica y de servicios urbanos en
áreas de interés turístico en el Estado;
XIV. Evaluar, planear, proponer, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar
estrategias y acciones integrales para el fomento del turismo comunitario, que
involucre activamente a todas las comunidades locales y promueva la
preservación y uso responsable del patrimonio histórico, cultural y tradicional
del Estado;
XV. Participar, en coordinación con la Secretaría de Cultura y las autoridades
competentes, en la conservación y restauración de zonas, bienes y
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, en la preservación y
protección de lugares típicos y de belleza natural, el fomento de pueblos
mágicos, rutas culturales y en la promoción de un turismo comunitario
responsable, procurando la protección ecológica y ambiental. Asimismo, estará
bajo su responsabilidad la integración del inventario de estos recursos turísticos
del Estado;
XVI. Participar, en coordinación con la Secretaría de Cultura y con las
autoridades competentes, en la investigación y desarrollo de las
manifestaciones culturales, artesanales y folklóricas del Estado, en apoyo a la
actividad turística;
XVII. Promover e impulsar, en coordinación con las entidades e instituciones
competentes, la implementación de programas de capacitación, consultoría y
certificación turística, además de formular recomendaciones en su elaboración,
tendientes a incrementar la competitividad de prestadores de servicios turísticos
y el nivel y la calidad profesional de las personas empresarias y trabajadoras;
XVIII. Registrar y controlar los servicios turísticos en el Estado, de acuerdo con
la legislación aplicable y los convenios que para ese objeto se celebren y
extender las acreditaciones correspondientes;
XIX. Participar con las unidades de la Administración Pública Estatal, en el
ámbito de su competencia, en el otorgamiento de concesiones y permisos
necesarios para la explotación sustentable de los recursos turísticos del Estado,
controlando y supervisando la prestación de los servicios respectivos conforme
a las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Promover y estimular, en coordinación con las autoridades competentes, la
creación de empresas y desarrollos turísticos ejidales o comunales;
XXI. Promover la calidad y excelencia de los servicios turísticos;
XXII. Apoyar a las personas prestadoras de servicios turísticos locales para
llevar a cabo los trámites ante el Registro Nacional de Turismo, a efecto de
mantenerlo integrado y actualizado;
XXIII. Apoyar, a la autoridad federal competente, en la vigilancia de la correcta
aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de
los servicios turísticos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado;
XXIV. Promover y difundir, conforme a la Normativa, las publicaciones e
información turística del Estado;
XXV. DEROGADO
XXVI. Proporcionar, en coordinación con los municipios, información y
orientación a turistas, cubriendo los centros de mayor afluencia como
carreteras, terminales de transporte terrestre y aéreo y según se requiera
instalar, coordinar y dirigir módulos de información; así como organizar,
instrumentar y verificar el cumplimiento de acciones tendientes a la asistencia
del turista;
XXVII. Supervisar el sistema de atención de quejas del turista;
XXVIII. Impulsar la formación de asociaciones, patronatos, comités y demás
organismos que auspicien el turismo social, de personas con algún tipo de
discapacidad, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el
Estado;
XXIX. Proponer en coordinación con las autoridades competentes, el diseño y la
preparación de la información y ejecución de campañas publicitarias para
incrementar el turismo hacia los atractivos locales, y promover las que efectúen
los sectores social y privado;
XXX. Supervisar y controlar la prestación de los servicios turísticos, a través de
visitas de verificación, vigilando que los establecimientos y los prestadores de
servicios, cumplan con la Ley General de Turismo y demás disposiciones
legales aplicables;
XXXI. Establecer un directorio estatal de servicios turísticos;
XXXII. Promover las medidas de asistencia, auxilio y protección del turista, así
como participar en coordinación con las Secretarías o Dependencias
involucradas y sectores turísticos, en acciones de auxilio a los turistas en caso
de emergencia o desastre;
XXXIII. Fomentar, gestionar y atraer inversiones públicas y privadas en materia
turística en el Estado;
XXXIV. Explotar, otorgar o revocar concesiones para el aprovechamiento de los
recursos turísticos propios del Estado, e
XXXV. Impulsar, promover y garantizar, en coordinación con las autoridades
competentes, la participación e inclusión de las infancias y juventudes, con la
finalidad de apoyar la promoción y desarrollo turístico en el Estado.
Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la Persona Titular de
la Secretaría en las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, conforme
lo prevé este instrumento, o bien, mediante oficio o acuerdo expedido por la
misma, que podrá ser publicado en el
se trate de atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de la
ciudadanía.
Las personas servidoras públicas con atribuciones delegadas, serán responsables
por los actos que realicen en el ejercicio de las mismas actuando, en todo
momento, a favor del interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales
aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones I, II y VI , se adiciona la fracción XXXIII,
recorriéndose en su orden las actuales XXXIII y XXXIV, para ser ahora las fracciones XXXIV y
XXXV, y se deroga la fracción XXV , por ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO
dispositivos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
, publicado en el
026/06/23. Vigencia:
2026/06/24. Antes decía: Artículo 8. …
I. Formular, instrumentar, controlar y evaluar las políticas y programas de fomento turístico,
eficientes y sustentables para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos turísticos del
Estado;
II. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Turismo, las
disposiciones locales de la materia y demás ordenamientos legales aplicables;
III. a la V. …
VI. Proponer y, en su caso, organizar por sí o en coordinación con las autoridades competentes,
congresos, espectáculos, convenciones, exposiciones, ferias, festivales, certámenes, concursos,
audiciones y exhibiciones cinematográficas, entre otras; así como actividades culturales, deportivas
y de entretenimiento, que podrán tener el carácter de municipales, estatales, nacionales e
internacionales, con el objeto de promover las distintas actividades turísticas en el Estado, que
generen la asistencia de visitantes nacionales y extranjeros;
VII. a la XXIV. …
XXV. Promover y difundir la información relacionada con eventualidades que afecten al turismo en
el Estado, a través de una estrecha y permanente vinculación con el área de comunicación social
del Poder Ejecutivo Estatal;
XXVI. a la XXXII. …
XXXIII. Explotar, otorgar o revocar concesiones para el aprovechamiento de los recursos turísticos
propios del Estado, e
XXXIV. Impulsar, promover y garantizar, en coordinación con las autoridades competentes, la
participación e inclusión de las infancias y juventudes, con la finalidad de apoyar la promoción y
desarrollo turístico en el Estado.
…
…
Artículo 9.
Fuente oficial: consultar publicación
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