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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 8

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La Persona Titular de la Secretaría además de las atribuciones que le

confiere la Ley Orgánica, cuenta con las que a continuación se señalan:

I. Formular, instrumentar, controlar y evaluar las políticas y programas de

fomento y desarrollo turístico en el Estado, asegurando un enfoque sustentable,

en alineación con los objetivos del Plan Rector y del Plan Estatal de Desarrollo

y bajo las directrices del Programa Sectorial y del Programa Maestro de

Desarrollo Turístico;

II. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de

Turismo y demás Normativa;

III. Promover y difundir el turismo del Estado en coordinación con los sectores

público, privado y social, así como con organizaciones turísticas estatales,

nacionales e internacionales;

IV. Establecer, con la participación de los sectores público y privado, las

políticas y lineamientos para la creación, administración, conservación,

operación y aprovechamiento de la infraestructura y servicios turísticos a cargo

del Estado;

V. Fomentar y propiciar el turismo, e intervenir en el ámbito de su competencia,

en la administración y conservación de las áreas recreativas y de descanso,

atractivos naturales, entre otros espacios turísticos;

VI. Proponer y, en su caso, organizar por sí o en coordinación con las

autoridades competentes, congresos, espectáculos, convenciones,

exposiciones, ferias, festivales, certámenes, concursos y audiciones, entre

otras, así como actividades culturales, deportivas y de entretenimiento, que

podrán tener el carácter de municipales, estatales, nacionales e internacionales,

con el objeto de promover las distintas actividades turísticas en el Estado, que

generen el incremento de visitantes nacionales y extranjeros;

VII. Promover y coordinar con la Secretaría de Cultura, un circuito integral de

festivales y participaciones en ferias, exposiciones, convenciones, encuentros y

eventos estatales, nacionales o extranjeros, en que esté vinculado el desarrollo

turístico del Estado;

VIII. Participar, proponer y, en su caso, realizar estudios técnicos previos en

zonas y áreas aptas para el desarrollo turístico, orientados a la preservación y

protección del medio ambiente y la ecología del Estado;

IX. Elaborar programas para la promoción del ecoturismo y agroturismo, en las

zonas potencialmente atractivas, con la intervención de las autoridades

competentes;

X. Incentivar y proponer la formación de asociaciones, comités, consejos, otras

formas de organización y patronatos de carácter público, privado o mixto para

fomentar el turismo del Estado;

XI. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de un sistema de información de

los diferentes servicios que se ofrecen en materia turística;

XII. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de un observatorio turístico

sostenible que facilite la toma de decisiones y la adecuada gestión de la política

pública en materia de turismo;

XIII. Promover e impulsar la infraestructura básica y de servicios urbanos en

áreas de interés turístico en el Estado;

XIV. Evaluar, planear, proponer, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar

estrategias y acciones integrales para el fomento del turismo comunitario, que

involucre activamente a todas las comunidades locales y promueva la

preservación y uso responsable del patrimonio histórico, cultural y tradicional

del Estado;

XV. Participar, en coordinación con la Secretaría de Cultura y las autoridades

competentes, en la conservación y restauración de zonas, bienes y

monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, en la preservación y

protección de lugares típicos y de belleza natural, el fomento de pueblos

mágicos, rutas culturales y en la promoción de un turismo comunitario

responsable, procurando la protección ecológica y ambiental. Asimismo, estará

bajo su responsabilidad la integración del inventario de estos recursos turísticos

del Estado;

XVI. Participar, en coordinación con la Secretaría de Cultura y con las

autoridades competentes, en la investigación y desarrollo de las

manifestaciones culturales, artesanales y folklóricas del Estado, en apoyo a la

actividad turística;

XVII. Promover e impulsar, en coordinación con las entidades e instituciones

competentes, la implementación de programas de capacitación, consultoría y

certificación turística, además de formular recomendaciones en su elaboración,

tendientes a incrementar la competitividad de prestadores de servicios turísticos

y el nivel y la calidad profesional de las personas empresarias y trabajadoras;

XVIII. Registrar y controlar los servicios turísticos en el Estado, de acuerdo con

la legislación aplicable y los convenios que para ese objeto se celebren y

extender las acreditaciones correspondientes;

XIX. Participar con las unidades de la Administración Pública Estatal, en el

ámbito de su competencia, en el otorgamiento de concesiones y permisos

necesarios para la explotación sustentable de los recursos turísticos del Estado,

controlando y supervisando la prestación de los servicios respectivos conforme

a las disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Promover y estimular, en coordinación con las autoridades competentes, la

creación de empresas y desarrollos turísticos ejidales o comunales;

XXI. Promover la calidad y excelencia de los servicios turísticos;

XXII. Apoyar a las personas prestadoras de servicios turísticos locales para

llevar a cabo los trámites ante el Registro Nacional de Turismo, a efecto de

mantenerlo integrado y actualizado;

XXIII. Apoyar, a la autoridad federal competente, en la vigilancia de la correcta

aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de

los servicios turísticos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los

términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado;

XXIV. Promover y difundir, conforme a la Normativa, las publicaciones e

información turística del Estado;

XXV. DEROGADO

XXVI. Proporcionar, en coordinación con los municipios, información y

orientación a turistas, cubriendo los centros de mayor afluencia como

carreteras, terminales de transporte terrestre y aéreo y según se requiera

instalar, coordinar y dirigir módulos de información; así como organizar,

instrumentar y verificar el cumplimiento de acciones tendientes a la asistencia

del turista;

XXVII. Supervisar el sistema de atención de quejas del turista;

XXVIII. Impulsar la formación de asociaciones, patronatos, comités y demás

organismos que auspicien el turismo social, de personas con algún tipo de

discapacidad, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el

Estado;

XXIX. Proponer en coordinación con las autoridades competentes, el diseño y la

preparación de la información y ejecución de campañas publicitarias para

incrementar el turismo hacia los atractivos locales, y promover las que efectúen

los sectores social y privado;

XXX. Supervisar y controlar la prestación de los servicios turísticos, a través de

visitas de verificación, vigilando que los establecimientos y los prestadores de

servicios, cumplan con la Ley General de Turismo y demás disposiciones

legales aplicables;

XXXI. Establecer un directorio estatal de servicios turísticos;

XXXII. Promover las medidas de asistencia, auxilio y protección del turista, así

como participar en coordinación con las Secretarías o Dependencias

involucradas y sectores turísticos, en acciones de auxilio a los turistas en caso

de emergencia o desastre;

XXXIII. Fomentar, gestionar y atraer inversiones públicas y privadas en materia

turística en el Estado;

XXXIV. Explotar, otorgar o revocar concesiones para el aprovechamiento de los

recursos turísticos propios del Estado, e

XXXV. Impulsar, promover y garantizar, en coordinación con las autoridades

competentes, la participación e inclusión de las infancias y juventudes, con la

finalidad de apoyar la promoción y desarrollo turístico en el Estado.

Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la Persona Titular de

la Secretaría en las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, conforme

lo prevé este instrumento, o bien, mediante oficio o acuerdo expedido por la

misma, que podrá ser publicado en el

se trate de atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de la

ciudadanía.

Las personas servidoras públicas con atribuciones delegadas, serán responsables

por los actos que realicen en el ejercicio de las mismas actuando, en todo

momento, a favor del interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales

aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones I, II y VI , se adiciona la fracción XXXIII,

recorriéndose en su orden las actuales XXXIII y XXXIV, para ser ahora las fracciones XXXIV y

XXXV, y se deroga la fracción XXV , por ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO

dispositivos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del

, publicado en el

026/06/23. Vigencia:

2026/06/24. Antes decía: Artículo 8. …

I. Formular, instrumentar, controlar y evaluar las políticas y programas de fomento turístico,

eficientes y sustentables para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos turísticos del

Estado;

II. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Turismo, las

disposiciones locales de la materia y demás ordenamientos legales aplicables;

III. a la V. …

VI. Proponer y, en su caso, organizar por sí o en coordinación con las autoridades competentes,

congresos, espectáculos, convenciones, exposiciones, ferias, festivales, certámenes, concursos,

audiciones y exhibiciones cinematográficas, entre otras; así como actividades culturales, deportivas

y de entretenimiento, que podrán tener el carácter de municipales, estatales, nacionales e

internacionales, con el objeto de promover las distintas actividades turísticas en el Estado, que

generen la asistencia de visitantes nacionales y extranjeros;

VII. a la XXIV. …

XXV. Promover y difundir la información relacionada con eventualidades que afecten al turismo en

el Estado, a través de una estrecha y permanente vinculación con el área de comunicación social

del Poder Ejecutivo Estatal;

XXVI. a la XXXII. …

XXXIII. Explotar, otorgar o revocar concesiones para el aprovechamiento de los recursos turísticos

propios del Estado, e

XXXIV. Impulsar, promover y garantizar, en coordinación con las autoridades competentes, la

participación e inclusión de las infancias y juventudes, con la finalidad de apoyar la promoción y

desarrollo turístico en el Estado.

…

…

Artículo 9.

Fuente oficial: consultar publicación

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