Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos
Artículo 14
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 14. El Consejo podrá crear, a propuesta de su presidente o de sus
integrantes, grupos de trabajo permanentes o temporales para realizar tareas
específicas relacionadas con su propósito.
En el acta que documente el acuerdo del Consejo para la creación de un grupo de
trabajo deberá señalarse expresamente el tema o temas que sus integrantes
analizarán, así como los objetivos concretos que deberán alcanzars e. Además, se
indicará si el grupo tendrá carácter permanente o temporal.
En caso de ser temporal, el grupo se mantendrá activo hasta cumplir sus objetivos
o hasta que exista justificación para su disolución anticipada.
Cada grupo de trabajo contará con u n coordinador, designado por el presidente
del Consejo, quien presentará informes periódicos al Consejo sobre las
actividades del grupo.
TRANSITORIOS
PRIMERA. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado.
SEGUNDA. Se abroga el , publicado en el
Libertad”, número 4747, de 14 de octubre de 2009, así mismo se derogan todas
las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al
presente instrumento.
TERCERA. Las invitaciones a los miembros del ámbito federal deberán serán
enviadas a los titulares de cada dependencia con el objeto de que manifiesten su
voluntad para ser miembros del Consejo, la respuesta deberá recibirse en un
periodo no mayor a de quince días hábiles de la recepción de la invitación la cual
deberá ser firmada por el presidente.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos, a los seis días
del mes de noviembre de 2024.
ALAN DUPRÉ RAMÍREZ
SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE
MORELOS,
Y PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS.
RÚBRICA.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
El Consejo podrá crear, a propuesta de su presidente o de sus integrantes, grupos de trabajo permanentes o temporales para realizar tareas específicas relacionadas con su propósito.
En el acta que documente el acuerdo del Consejo para la creación de un grupo de trabajo deberá señalarse expresamente el tema o temas que sus integrantes analizarán, así como los objetivos concretos que deberán alcanzarse. Además, se indicará si el grupo tendrá carácter permanente o temporal.
En caso de ser temporal, el grupo se mantendrá activo hasta cumplir sus objetivos o hasta que exista justificación para su disolución anticipada.
Cada grupo de trabajo contará con un coordinador, designado por el presidente del Consejo, quien presentará informes periódicos al Consejo sobre las actividades del grupo.
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