Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos
Artículo 13
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13. Las sesiones del Consejo se celebrarán en los términos del
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la celebración de sesiones
de los distintos órganos colegiados que actúan y participan en la administración
pública del Estado de Morelos publicado en el
número 5491 de fecha 26 de abril de 2017 o la disposición normativa equivalente.
CAPÍTULO V
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Las sesiones del Consejo se celebrarán en los términos del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la celebración de sesiones de los distintos órganos colegiados que actúan y participan en la administración pública del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5491 de fecha 26 de abril de 2017 o la disposición normativa equivalente.
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