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Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos

Artículo 12

Ordenamiento: Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 12. La persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo; a fin de

cumplir con su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y someter al presidente las convocatorias para las sesiones, para su

aprobación.

II. Convocar a las sesiones a los miembros del Consejo.

III. Distribuir entre los integrantes, al menos tres días hábiles antes de las esión

y por el medio que considere adecuado, los documentos necesarios para el

estudio y discusión de los asuntos del orden del día.

IV. Verificar la asistencia de los integrantes en cada sesión.

V. Redactar el acta de la sesión.

VI. Informar al Cons ejo sobre el cumplimiento de sus acuerdos y

recomendaciones.

VII. Firmar los acuerdos y recomendaciones emitidos por el Consejo.

CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

La persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo; a fin de cumplir con su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y someter al presidente las convocatorias para las sesiones, para su aprobación.

II. Convocar a las sesiones a los miembros del Consejo.

III. Distribuir entre los integrantes, al menos tres días hábiles antes de la sesión y por el medio que considere adecuado, los documentos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos del orden del día.

IV. Verificar la asistencia de los integrantes en cada sesión.

V. Redactar el acta de la sesión.

VI. Informar al Consejo sobre el cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones.

VII. Firmar los acuerdos y recomendaciones emitidos por el Consejo.

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