Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La persona titular de la Presidencia del Consejo; a fin de cumplir con su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar las convocatorias a las sesiones que le someta la persona que funja como secretaria técnica.
II. Convocar a los integrantes y a los invitados cuya participación se considere necesaria en las sesiones.
III. Presidir las sesiones y moderar los debates sobre los asuntos a tratar.
IV. Proponer para su aprobación el calendario anual de sesiones ordinarias.
V. Generar el orden del día para las sesiones.
VI. Proponer, para su aprobación, la creación de grupos de trabajo dedicados al análisis de temas específicos y coordinar sus actividades.
VIII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones, acuerdos y recomendaciones, y supervisar el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos del Consejo.
IX. Supervisar la correcta aplicación de este reglamento.
X. Expedir y ordenar la publicación del Reglamento Interior del Consejo o sus modificaciones, previa aprobación del Consejo.
XI. Ejercer las demás atribuciones establecidas en la Ley y en este reglamento, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE CONSEJO DE GUERRA. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
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