PRESIDENTE DE CONSEJO DE GUERRA.
Está investido de poder discrecional para la dirección de los debates durante la audiencia, y en todo lo que la ley no prescriba o prohiba expresamente, tiene facultad de hacer cuanto estime necesario para el esclarecimiento de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811074-75d7aad6/presidente-de-consejo-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo ante la Suprema Corte. Rivera G. Antonio. 25 de agosto de 1917. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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