Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 2. El Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos es el
órgano de consulta y apoyo de la Secretaría en la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia
de las áreas naturales protegi das de su competencia; lo anterior en términos del
artículo 90 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado
de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. ES UNA MATERIA CONCURRENTE POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL. (P./J. 36/2011 (9a.) )
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS SÍNDICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA PROMOVERLA. (2a. XXVIII/2012 (10a.))
- DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN 23 LUGARES COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, CON EL CARÁCTER DE ZONAS SUJETAS A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO D (PC.IV.A. J/17 A (10a.))
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL CAPÍTULO II DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SONORA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTE (199)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (65)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-28)
ARTÍCULO 2. El Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos es el
órgano de consulta y apoyo de la Secretaría en la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia
de las áreas naturales protegidas de su competencia; lo anterior en términos del
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
El Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos es el órgano de consulta y apoyo de la Secretaría en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia; lo anterior en términos del artículo 90 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos.
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