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Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos

Artículo 3

Ordenamiento: Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento serán aplicables las

definiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente del Estado de Morelos y en la Ley de Ordenamiento Territorial y

Desarrollo Urbano Suste ntable del Estado de Morelos, y en el Reglamento de la

Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, en

materia de áreas naturales protegidas y en el Reglamento Interior de la Secretaría

de Desarrollo Sustentable.

Adicional a lo anterior; para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en

singular o plural, por:

I. CONSEJO, al Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos;

II. Dirección General: Dirección General de Áreas Naturales Protegidas;

III. Ley, a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado

de Morelos;

IV. Reglamento, al presente instrumento jurídico; y,

V. Integrantes, a las personas que integran el Consejo que cuentan con

derecho a voz y a voto.

CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÍON Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE MORELOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Para los efectos del presente Reglamento serán aplicables las definiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, y en el Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, en materia de áreas naturales protegidas y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Adicional a lo anterior; para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o plural, por:

I. CONSEJO, al Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos;

II. Dirección General: Dirección General de Áreas Naturales Protegidas;

III. Ley, a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos;

IV. Reglamento, al presente instrumento jurídico; y,

V. Integrantes, a las personas que integran el Consejo que cuentan con derecho a voz y a voto.

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