Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento serán aplicables las
definiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Morelos y en la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Suste ntable del Estado de Morelos, y en el Reglamento de la
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, en
materia de áreas naturales protegidas y en el Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Sustentable.
Adicional a lo anterior; para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en
singular o plural, por:
I. CONSEJO, al Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos;
II. Dirección General: Dirección General de Áreas Naturales Protegidas;
III. Ley, a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado
de Morelos;
IV. Reglamento, al presente instrumento jurídico; y,
V. Integrantes, a las personas que integran el Consejo que cuentan con
derecho a voz y a voto.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÍON Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE MORELOS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Para los efectos del presente Reglamento serán aplicables las definiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, y en el Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, en materia de áreas naturales protegidas y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
Adicional a lo anterior; para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o plural, por:
I. CONSEJO, al Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos;
II. Dirección General: Dirección General de Áreas Naturales Protegidas;
III. Ley, a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos;
IV. Reglamento, al presente instrumento jurídico; y,
V. Integrantes, a las personas que integran el Consejo que cuentan con derecho a voz y a voto.
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