Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos
Artículo 5
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Secretaría constituye el Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas, integrado por representantes de las instituciones y organismos federales, estatales y municipales vinculados con el conocimiento, planificación, manejo y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas de la entidad.
El Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas se constituye de la siguiente forma:
A) Del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos:
I. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable;
II. La persona titular de la Secretaría de Gobierno;
III. La persona titular de la Secretaría de Infraestructura;
IV. La persona titular de la Secretaría de Turismo;
V. La persona titular de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales;
VI. La persona titular de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos;
VII. La persona titular de la Comisión Estatal del Agua del Estado de Morelos;
VIII. La persona titular de la Comisión Estatal de Biodiversidad
IX. La persona titular de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaria de Desarrollo Sustentable ó su análogo.
X. La persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo Estatal para el Desarrollo Sustentable
B) Del Poder Legislativo del Estado de Morelos;
I. La diputada o diputado presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua;
C) Del Poder Ejecutivo de la Unión:
I. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
II. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
III. Comisión Nacional Forestal;
IV. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
V. Comisión Nacional del Agua;
VI. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
VII. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias de Zacatepec;
VIII. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
Los organismos Federales antes mencionados deberán ser representados por la persona titular; por quien esta designe, o bien; por la dirección, delegación, gerencia o representación que realice sus funciones en el Estado de Morelos.
D) Las personas titulares de las Presidencias Municipales de los Municipios del Estado de Morelos en cuya jurisdicción se ubique un área natural protegida de competencia estatal,
E) La Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
F) La Fiscalía General del Estado de Morelos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (P./J. 38/2003)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (38)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL EMPLAZAMIENTO AL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR UN CONFLICTO DE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE MUNICIPIOS, DIRIGIDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL, COMO REPRESENT (209)
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