Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Consejo contará con un presidente y un secretario técnico, quienes serán elegidos por voto directo de sus miembros para un período de dos años, con posibilidad de reelección por el mismo período. Al finalizar su mandato, deberán presentar un informe de actividades y de los asuntos pendientes del Consejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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