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Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 8. Podrán participar como invitados en las sesiones del Consejo los

presidentes municipales cuyo ámbito territorial incluya un área natural protegida de

jurisdicción federal, cuando se aborden temas relacionados con ella. En estos

casos, contarán con las facultades establecidas para el resto de los integrantes.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO

Y DE SUS MIEMBROS

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Podrán participar como invitados en las sesiones del Consejo los presidentes municipales cuyo ámbito territorial incluya un área natural protegida de jurisdicción federal, cuando se aborden temas relacionados con ella. En estos casos, contarán con las facultades establecidas para el resto de los integrantes.

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