Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 8. Podrán participar como invitados en las sesiones del Consejo los
presidentes municipales cuyo ámbito territorial incluya un área natural protegida de
jurisdicción federal, cuando se aborden temas relacionados con ella. En estos
casos, contarán con las facultades establecidas para el resto de los integrantes.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO
Y DE SUS MIEMBROS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Podrán participar como invitados en las sesiones del Consejo los presidentes municipales cuyo ámbito territorial incluya un área natural protegida de jurisdicción federal, cuando se aborden temas relacionados con ella. En estos casos, contarán con las facultades establecidas para el resto de los integrantes.
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