Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Consejo a fin de cumplir con su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano de consulta y apoyo para la Secretaría en asuntos relacionados con las áreas naturales protegidas.
II. Formular políticas, estrategias, programas, prioridades y acciones para la investigación, diagnóstico y seguimiento de las áreas naturales protegidas de competencia estatal.
III. Invitar a dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como a sectores sociales y privados cuya participación sea necesaria en las sesiones, conforme a los asuntos que se traten en cada caso.
IV. Proponer las acciones necesarias para garantizar el adecuado manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas.
V. Apoyar en la gestión del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas.
VI. Promover la creación de grupos de trabajo especializados para la protección, manejo y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas, especificando la relación que estos deberán mantener con el Consejo.
VII. Aprobar el Reglamento Interior del Consejo y sus modificaciones.
VIII. Ejercer las demás atribuciones en materia de áreas naturales protegidas que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CUANDO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (2a./J. 49/95)
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIONES II, IV Y X (SIC); 9, 10, 11, FRACCIONES II Y III; 12 A 17 Y 22 A 25 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO MICHOACÁN DE O (P./J. 12/2012 (9a.))
- COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CUÁNDO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (1623)
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