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Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos

Artículo 9

Ordenamiento: Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Consejo a fin de cumplir con su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano de consulta y apoyo para la Secretaría en asuntos relacionados con las áreas naturales protegidas.

II. Formular políticas, estrategias, programas, prioridades y acciones para la investigación, diagnóstico y seguimiento de las áreas naturales protegidas de competencia estatal.

III. Invitar a dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como a sectores sociales y privados cuya participación sea necesaria en las sesiones, conforme a los asuntos que se traten en cada caso.

IV. Proponer las acciones necesarias para garantizar el adecuado manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas.

V. Apoyar en la gestión del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas.

VI. Promover la creación de grupos de trabajo especializados para la protección, manejo y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas, especificando la relación que estos deberán mantener con el Consejo.

VII. Aprobar el Reglamento Interior del Consejo y sus modificaciones.

VIII. Ejercer las demás atribuciones en materia de áreas naturales protegidas que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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