Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria · Titulo I — Disposiciones Generales · Capitulo I — De la Organización
Artículo 2
Vigencia verificada: 18 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.- El Servicio de Administración Tributaria, para el despacho de los asuntos de su competencia,
contará con las unidades administrativas siguientes:
A. Jefatura;
B. Unidades Administrativas Centrales:
I. Administración General de Recaudación:
a) Administración Central de Declaraciones y Pagos;
b) Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento;
c) Administración Central de Notificación;
d) Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías;
e) Administración Central de Cobro Coactivo;
f) Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro;
g) Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas, y
h) Administración Central de Apoyo Jurídico de Recaudación;
II. Se deroga.
III. Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
a) Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional;
b) Administración Central de Análisis Técnico Fiscal;
c) Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal;
d) Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia
de Coordinación Fiscal;
e) Administración Central de Fiscalización Estratégica;
f) Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal, y
g) Administración Central de Devoluciones y Compensaciones;
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IV. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:
a) Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior;
b) Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior;
c) Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior;
d) Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior;
e) Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior;
f) Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio
Exterior, y
g) Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior;
V. Administración General de Grandes Contribuyentes:
a) Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes
Contribuyentes;
b) Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero;
c) Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades;
d) Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos;
e) Administración Central de Fiscalización Internacional;
f) Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia;
g) Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes;
h) Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional;
i) Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, y
j) Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes;
VI. Administración General de Hidrocarburos:
a) Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos;
b) Administración Central de Verificación de Hidrocarburos;
c) Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos;
d) Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos;
e) Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos, y
f) Administración Central de Operación de Hidrocarburos;
VII. Administración General de Servicios al Contribuyente:
a) Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente;
b) Administración Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente;
c) Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos;
d) Administración Central de Operación de Padrones;
e) Administración Central de Comunicación Institucional;
f) Administración Central de Programas Interinstitucionales de Servicios;
g) Administración Central de Promoción a la Formalidad;
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h) Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior,
y
i) Coordinación Nacional de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al
Contribuyente;
VIII. Administración General Jurídica:
a) Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos;
b) Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior;
c) Administración Central de lo Contencioso;
d) Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales;
e) Administración Central de Asuntos Penales y Especiales;
f) Administración Central de Operación de Jurídica, y
g) Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables;
IX. Administración General de Planeación:
a) Administración Central de Planeación, Análisis e Información;
b) Administración Central de Proyectos y Vinculación Institucional;
c) Administración Central de Estudios Tributarios;
d) Administración Central de Modelos de Riesgo, y
e) Administración Central de Modelos de Integración de Información;
X. Administración General de Recursos y Servicios:
a) Administración Central de Recursos Financieros;
b) Administración Central del Ciclo de Capital Humano;
c) Administración Central de Destino de Bienes;
d) Administración Central de Recursos Materiales;
e) Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios;
f) Administración Central de Planeación y Proyectos;
g) Administración Central de Operación de Recursos y Servicios;
h) Administración Central de Fideicomisos, y
i) Administración Central de Control y Seguridad Institucional;
XI. Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información:
a) Administración Central de Planeación y Programación Informática;
b) Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos;
c) Administración Central de Soluciones de Negocio;
d) Administración Central de Transformación Tecnológica;
e) Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, y
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f) Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, y
XII. Administración General de Evaluación:
a) Administración Central de Coordinación Evaluatoria;
b) Administración Central de Análisis y Evaluación de Riesgos;
c) Administración Central de Evaluación de la Confiabilidad;
d) Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior;
e) Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos;
f) Administración Central de Evaluación de Seguimiento;
g) Administración Central de Procedimientos Especiales;
h) Administración Central de Evaluación de Procesos e Información;
i) Coordinación de Evaluación de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, y
j) Coordinación de Procedimientos Penales, y
C. Unidades Administrativas Desconcentradas.
D. Se deroga.
Las administraciones generales estarán integradas por sus titulares y por administradores centrales,
coordinadores, administr adores, administradores desconcentrados, subadministradores, jefes de
departamento, enlaces, supervisores, auditores, ayudantes de auditor, inspectores, abogados
tributarios, ejecutores, notificadores, visitadores, verificadores y demás servidores públicos que señala
este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
La Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere la Ley del Servicio de Administración Tributaria,
estará presidida por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y constituida por los demás servidores
públicos que determine el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, quienes ejercerán las facultades que dicho
Estatuto les confiera.
El Servicio de Administración Tributaria contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al
artículo 46 de este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (2a./J. 75/2003)
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