Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria · Titulo I — Disposiciones Generales · Capitulo I — De la Organización
Artículo 3
Vigencia verificada: 18 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. - Los trabajadores de base o de confianza del Servicio de Administración Tributaria estarán
obligados a aplicar los manuales de procedimientos, de operación, de organización y de servicios al público que
al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado, así como las disposiciones que emitan las unidades
administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria. Se considerará que dichos manuales y
disposiciones son obligatorios cuando los mismos se hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista
la constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado en los sistemas electrónicos es tablecidos
por el Servicio de Administración Tributaria.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, los casos en que los manuales o las disposiciones se
publiquen en el Diario Oficial de la Federación, supuesto en el cual se estará a lo previsto en el régimen
transitorio de los mismos.
El personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria, en términos de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrá ser autorizado para portar armas en el
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ejercicio de las facultades que tenga conferidas; asimismo, cuando con motivo del ejercicio de dichas facultades
el mencionado personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una probable conducta
delictiva, deberá adoptar las medidas conducentes conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las disposiciones aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y, en particular, de protección
a los derechos humanos que correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS DE FUEGO, PORTACIÓN DE. EMPLEADOS PÚBLICOS. LICENCIA OBLIGATORIA.- (296)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE LA UNIDAD DE APOYO PARA LA INSPECCIÓN FISCAL Y ADUANERA, CON EL PERSONAL QUE ACTUALMENTE REALIZA LAS FUNCIONES DE LA ENT (I.3o.T.135 L)
- ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE. EMPLEADOS PUBLICOS. LICENCIA OBLIGATORIA. (s/clave)
- POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. NO SE TIPIFICA ESTE DELITO, SI SON PORTADOS POR PERSONA AUTORIZADA POR LA (III.2o.P.246 P)
- CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. EL ARTÍCULO 84 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS NO VULNERA EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCI (1a. CXC/2014 (10a.))
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