Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria · Titulo I — Disposiciones Generales · Capitulo I — De la Organización
Artículo 4
Vigencia verificada: 18 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los
administradores generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Recaudación, de
Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Servicios al Contribuyente o de Recursos
y Servicios, por los administradores centrales de Amparo e Instancias Judiciales, de lo Contencioso, de
lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o de lo Contencioso de Hidrocarburos, en el orden indicado.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los administradores
desconcentrados jurídicos exclusivamente para interponer ante los Tribunales Colegiados de Circuito los
recursos de revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en contra de
las sentencias emitidas por el Pleno, Sección o Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa que se dicten en los juicios contenciosos administrativos.
Los administradores generales serán suplidos por los administradores centrales y coordinadores adscritos
a su respectiva Administración General, en el orden en el que se enumeran en el artículo 2 de este Reglamento.
Los administradores centrales serán suplidos por los administradores o coordinadores que de ellos
dependan, en el orden que se establece para cada Administración Central en los artículos 16, 22, 25, 28,
30, 32, 35, 38, 40, 42 y 44 de este Reglamento.
Los administradores adscritos a las unidades administrativas centrales, a las coordinaciones y a las
administraciones desconcentradas, serán suplidos por los administradores o subadministradores que de ellos
dependan.
Se deroga.
El Jefe del Servicio de Ad ministración Tributaria y los administradores generales de Recaudación, de
Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal Federal y de Auditoría de Comercio Exterior, serán suplidos en
sus ausencias y exclusivamente para la resolución del recurso de revis ión a que se refiere el artículo 61 de la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por el
Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables.
Los administradores desconcentrados de recaudación, de servicios al contribuyente y de auditoría fiscal,
serán suplidos en sus ausencias y exclusivamente para la resolución del recurso de revisión a que se refiere el
artículo 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, por el administrador desconcentrado jurídico que corresponda a su sede.
Los demás servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria serán suplidos en sus ausencias
por los inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.
El titular del Órgano Interno de Control y los titulares de las áreas que lo integren, serán suplidos conforme
a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO JURÍDICO CONTENCIOSO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN AUSENCIA DEL TITULAR DE LA (2a./J. 131/2015 (10a.))
- ADMINISTRADOR DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES. ES INCOMPETENTE PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. (IV.2o.A.15 A)
- SUPLENCIA POR AUSENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 10, QUINTO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO REBASA LO DISPUESTO POR EL ARTÍ (I.7o.A.279 A)
- AUTORIDADES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CUANDO ACTÚAN EN SUPLENCIA ES INNECESARIO SEÑALAR EN EL ACTO DE MOLESTIA QUE ES POR AUSENCIA. (I.8o.A.63 A )
- REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LEGITIMACION PARA INTERPONERLA DEL OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. (s/clave)
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