Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria · Titulo I — Disposiciones Generales · Capitulo I — De la Organización

Artículo 4

Ordenamiento: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2021-12-21

Vigencia verificada: 18 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los

administradores generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Recaudación, de

Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Servicios al Contribuyente o de Recursos

y Servicios, por los administradores centrales de Amparo e Instancias Judiciales, de lo Contencioso, de

lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o de lo Contencioso de Hidrocarburos, en el orden indicado.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los administradores

desconcentrados jurídicos exclusivamente para interponer ante los Tribunales Colegiados de Circuito los

recursos de revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en contra de

las sentencias emitidas por el Pleno, Sección o Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa que se dicten en los juicios contenciosos administrativos.

Los administradores generales serán suplidos por los administradores centrales y coordinadores adscritos

a su respectiva Administración General, en el orden en el que se enumeran en el artículo 2 de este Reglamento.

Los administradores centrales serán suplidos por los administradores o coordinadores que de ellos

dependan, en el orden que se establece para cada Administración Central en los artículos 16, 22, 25, 28,

30, 32, 35, 38, 40, 42 y 44 de este Reglamento.

Los administradores adscritos a las unidades administrativas centrales, a las coordinaciones y a las

administraciones desconcentradas, serán suplidos por los administradores o subadministradores que de ellos

dependan.

Se deroga.

El Jefe del Servicio de Ad ministración Tributaria y los administradores generales de Recaudación, de

Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal Federal y de Auditoría de Comercio Exterior, serán suplidos en

sus ausencias y exclusivamente para la resolución del recurso de revis ión a que se refiere el artículo 61 de la

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por el

Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables.

Los administradores desconcentrados de recaudación, de servicios al contribuyente y de auditoría fiscal,

serán suplidos en sus ausencias y exclusivamente para la resolución del recurso de revisión a que se refiere el

artículo 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia

Ilícita, por el administrador desconcentrado jurídico que corresponda a su sede.

Los demás servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria serán suplidos en sus ausencias

por los inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.

El titular del Órgano Interno de Control y los titulares de las áreas que lo integren, serán suplidos conforme

a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 3Índice de la leyArt. 5 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis