REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LEGITIMACION PARA INTERPONERLA DEL OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y nueve, cuando el Oficial Mayor de esta Secretaría de Estado pretende suplir por ausencia al secretario del ramo para interponer el recurso de revisión fiscal, es indispensable la ausencia del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y sólo a falta de éste, puede invocarse la ausencia del Subsecretario de Asuntos Financieros Internacionales; en ausencia de estos dos, la suplencia corresponde al Subsecretario de Ingresos; finalmente, en la ausencia de los tres subsecretarios mencionados y en ese orden, puede suplir al secretario del ramo, el Oficial Mayor; es decir el Secretario de Hacienda y Crédito Público, debe ser suplido por el funcionario que, dentro de la organización jerárquica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecida en dicho precepto del Reglamento Interior, esté colocado en el puesto inmediato inferior, sin que sea válido omitir el orden indicado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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