REVISION FISCAL INTERPUESTA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
La facultad que conforme al artículo 10, fracción V, del reglamento anterior de la secretaría, correspondía al oficial mayor, debe entenderse insubsistente y por tanto, las únicas autoridades capacitadas para hacer valer los recursos de que habla, son el secretario de Hacienda y el procurador Fiscal, siempre que éste obre por acuerdo u orden de aquél, razón por la cual debe desecharse la revisión fiscal interpuesta por el oficial mayor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805841-7fe573f6/revision-fiscal-interpuesta-por-la-secretaria-de-hacienda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 4/48. The National City Bank. 3 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCIX, página 2852. Indice Alfabético. Revisión fiscal 31/48. Bolaños López Vicente. 17 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIX, página 714. Amparo 7/48. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 4 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCVIII, página 319. Revisión fiscal 24/48. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.(C. Corvera y Compañía). 11 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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