REVISION FISCAL.
Las únicas autoridades legalmente capacitadas para interponer el recurso de revisión fiscal, son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el procurador fiscal, siempre que éste obre con acuerdo u orden de la primera, y por lo mismo la revisión interpuesta por el oficial mayor de la Secretaría de Hacienda, de propia autoridad, debe desecharse, por carecer de la representación legal de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322884-4ed76357/revision-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 4/49. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R. L. de I. P. y C.V.). 28 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.
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