REVISION FISCAL. PUEDE ACORDARSE SU INTERPOSICION POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO O QUIEN LEGALMENTE LO SUSTITUYA.
No es exacto que toda revisión requiera el acuerdo expreso del secretario de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que ese acuerdo le corresponda siempre, y en forma exclusiva, precisamente al secretario de Hacienda, pues el párrafo final del artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, previene que la interposición del recurso requerirá, para cada caso, acuerdo expreso del secretario de Hacienda y Crédito Público o de quien legalmente lo sustituya. Suponiendo que la reforma del invocado artículo 203 haya tenido por finalidad evitar que funcionarios de menor jerarquía abusaran del recurso de revisión fiscal, o usaran sistemáticamente del propio recurso, la consecución de esa probable finalidad no debe buscarse en forma contraria al texto de la ley, lo cual acontecería si se pretendiera que la interposición de todo recurso de revisión fiscal estuviera autorizada personal y exclusivamente por el secretario de Hacienda y Crédito Público, y no, como lo dice el precepto, o bien por dicho secretario, o bien por quien legalmente lo sustituya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265543-37a1748c/revision-fiscal-puede-acordarse-su-interposicion-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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