REVISIÓN FISCAL. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN LOS DIVERSOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 63, PÁRRAFO PRIMERO, Y DE LAS FRACCIONES I A III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
El párrafo primero del precepto citado, establece un supuesto genérico de procedencia del recurso de revisión fiscal que atiende a la posibilidad de impugnar las resoluciones o sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin dar facultades exclusivas a determinada autoridad para interponerlo, por lo que cualquiera de las que fueron parte en el juicio contencioso puede hacerlo valer, incluso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; mientras que las fracciones I a III del artículo 63 invocado, prevén supuestos específicos para que la Secretaría indicada, como uno de los sujetos legitimados, pueda hacerlo valer, de manera que dicho supuesto es complementario y no excluyente de la hipótesis genérica del párrafo primero, en tanto que en éste no se limita la legitimación procesal para la autoridad que puede interponer el recurso, sino que de manera genérica, se menciona que puede hacerlo la "autoridad", a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica y, asimismo, se alude al "recurrente", lo que permite inferir que es cualquier autoridad que sea parte en el juicio contencioso administrativo, en su calidad de demandante o demandada, con inclusión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues dado su carácter de parte dentro del juicio, está legitimada para interponer el recurso de revisión, cuando el asunto actualice alguno de los supuestos de las fracciones referidas y también puede hacerlo, en el caso de la fracción III, cuando se trate de la interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa [inciso a)]; la determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones [inciso b)]; la competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación [inciso c)]; violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo [inciso d)]; violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias [inciso e)]; y las que afecten el interés fiscal de la Federación [inciso f)].
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015095-b2923017/revision-fiscal-la-secretaria-de-hacienda-y-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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