REVISION FISCAL. ORDEN DE SUSTITUCION EN LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA INTERPONERLA.
La interposición del recurso de revisión no debe siempre, por necesidad, autorizarla precisamente el Secretario de Hacienda y Crédito Público, sino que indistintamente puede ser autorizada, o bien por dicho funcionario, o bien por alguno de aquéllos que están facultados para sustituirlo, que son, en el orden que a continuación se indica, el subsecretario de Crédito, el de Egresos, el de Ingresos y el oficial Mayor. No es necesario, por tanto, que haya un acuerdo expreso del secretario de Hacienda, si el subsecretario de ingresos actúa en ejercicio de facultades propias, en virtud de la ausencia de los demás funcionarios a quienes por su orden, habría correspondido expedir el acuerdo en que se autorizara la interposición del recurso. Para la existencia del acuerdo expreso que exige el artículo 203 del Código Fiscal, resulta patente que no se requiere el empleo de los vocablos "por acuerdo", y que menos aún se necesita que consten precisamente las palabras "por acuerdo expreso". Si la interposición del recurso está explícitamente autorizada por el subsecretario de ingresos, al afirmar el referido funcionario su anuencia con tal interposición, en el escrito relativo, abajo de la mención "conforme, en los términos del artículo 203 del Código Fiscal de la Federación", dicha mención entraña justamente el acuerdo expreso que previene el precepto invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265514-1b99a2cb/revision-fiscal-orden-de-sustitucion-en-los-funcionarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION FISCAL. PUEDE ACORDARSE SU INTERPOSICION POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO O QUIEN LEGALMENTE LO SUSTITUYA. (s/clave)
- REVISION FISCAL. ORDEN EN QUE DEBE SER SUSTITUIDO EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO POR LOS SUBSECRETARIOS, PARA AUTORIZAR SU INTERPOSICION. (s/clave)
- REVISION FISCAL, RECURSO DE. EL SUBSECRETARIO DE INSPECCION FISCAL NO PUEDE SUPLIR DIRECTAMENTE AL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL INTERPONERLO. (s/clave)
- REVISION FISCAL, RECURSO DE. EL SUBSECRETARIO DE INSPECCION FISCAL NO PUEDE SUPLIR DIRECTAMENTE AL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL INTERPONER EL. (s/clave)
- REVISION FISCAL INTERPUESTA POR EL SUBPROCURADOR FISCAL. CUANDO DEBE DESECHARSE. (s/clave)
- REVISION FISCAL. SUSTITUCION DEL TITULAR FACULTADO PARA INTERPONER EL RECURSO. COMO OPERA LA PREVISTA POR EL ARTICULO 241 DEL CODIGO FISCAL, APLICABLE TAMBIEN AL CASO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis