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REVISION FISCAL. ORDEN DE SUSTITUCION EN LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA INTERPONERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265514 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 100

La interposición del recurso de revisión no debe siempre, por necesidad, autorizarla precisamente el Secretario de Hacienda y Crédito Público, sino que indistintamente puede ser autorizada, o bien por dicho funcionario, o bien por alguno de aquéllos que están facultados para sustituirlo, que son, en el orden que a continuación se indica, el subsecretario de Crédito, el de Egresos, el de Ingresos y el oficial Mayor. No es necesario, por tanto, que haya un acuerdo expreso del secretario de Hacienda, si el subsecretario de ingresos actúa en ejercicio de facultades propias, en virtud de la ausencia de los demás funcionarios a quienes por su orden, habría correspondido expedir el acuerdo en que se autorizara la interposición del recurso. Para la existencia del acuerdo expreso que exige el artículo 203 del Código Fiscal, resulta patente que no se requiere el empleo de los vocablos "por acuerdo", y que menos aún se necesita que consten precisamente las palabras "por acuerdo expreso". Si la interposición del recurso está explícitamente autorizada por el subsecretario de ingresos, al afirmar el referido funcionario su anuencia con tal interposición, en el escrito relativo, abajo de la mención "conforme, en los términos del artículo 203 del Código Fiscal de la Federación", dicha mención entraña justamente el acuerdo expreso que previene el precepto invocado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265514-1b99a2cb/revision-fiscal-orden-de-sustitucion-en-los-funcionarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en la revisión fiscal 485/66. Ildefonso Astarloa y Mercedes Sordo de Astarloa. 25 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

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