REVISION FISCAL, RECURSO DE. EL SUBSECRETARIO DE INSPECCION FISCAL NO PUEDE SUPLIR DIRECTAMENTE AL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL INTERPONERLO.
De lo previsto en el artículo 113 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de mil novecientos setenta y nueve, en el que se apoyó el subsecretario de Inspección Fiscal para interponer el recurso a nombre del titular de dicha secretaría, se desprende que si bien los subsecretarios y el oficial mayor de la Secretaría de Hacienda pueden suplirse en sus ausencias indistintamente entre ellos sin ejecución a ningún orden, en cambio, cuando se trata de suplir al titular de la secretaría, es necesario que en primer lugar sea suplido por el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, a falta de éste, por el de Ingresos, en ausencia de estos dos, por el de Inspección Fiscal y, finalmente, en ausencia de los tres subsecretarios, puede suplirlo el oficial mayor, en el orden indicado. En tales condiciones, el subsecretario de Inspección Fiscal, al interponer el recurso de revisión fiscal, no puede suplir directamente al secretario de Hacienda por ausencia del subsecretario de Hacienda y Crédito Público, sino que es necesario que también se encuentre ausente el subsecretario de Ingresos. No llenándose este requisito el recurso de revisión fiscal interpuesto debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237579-6fb543c9/revision-fiscal-recurso-de-el-subsecretario-de-inspeccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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