REVISION, RECURSO DE. DEBE DESECHARSE EL QUE INTERPONE EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS EN REPRESENTACION DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, vigente en la fecha de la interposición del recurso de revisión, correspondía al jefe del Ejecutivo Federal, en uso de la facultad reglamentaria establecida por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, prever en el reglamento interior de cada Secretaría de Estado las formas de suplir las faltas de los funcionarios de la misma, quedando excluida la posibilidad de que su titular respectivo, mediante un simple acuerdo, dispusiera sobre la representación sustituta de funcionarios en ausencia, ya que tal situación hubiera implicado, prácticamente, una delegación o una representación contraria a la ley. Consecuentemente, si el subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con apoyo en un acuerdo dictado por su titular para hacerse representar en su ausencia, interpone el recurso de revisión a nombre de éste y del presidente de la República, tal representación no surte efectos en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo anterior a la reforma de 26 de diciembre de 1967, debiéndose por tanto desechar el recurso y declarar firme a sentencia combatida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232641-a68e2dbb/revision-recurso-de-debe-desecharse-el-que-interpone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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