LEYES, REVISION EN AMPARO CONTRA. AUTORIDADES RESPONSABLES LEGITIMADAS PARA INTERPONERLA.
Si el recurso de revisión lo interpuso el subsecretario de crédito a nombre del presidente de la República y del secretario de Hacienda y Crédito Público, procede desecharlo; por una parte, en virtud de no estar legitimado este último funcionario, en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, para hacerlo valer por sí, ya que, tratándose del amparo contra una ley, la constitucionalidad de ésta sólo puede ser defendida por el Congreso que la expidió, o por el órgano promulgador de la misma, y, por otra parte, en razón de que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la propia Ley de Amparo vigente en el año en que se interpuso el recurso, la representación del presidente sólo recaía en los secretarios de Estado y en jefes de Departamentos de Estado, y, en casos especiales, en el procurador general de la República, por lo que es de estimarse que el subsecretario de crédito carecía de facultades para interponer el recurso de revisión con la representación con que lo hizo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232636-08b34fe6/leyes-revision-en-amparo-contra-autoridades-responsables-legitimadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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