Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322962 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 245

Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el jefe del Departamento sobre la Renta, porque el carácter de tercero perjudicado que se atribuye no le corresponde, ya que no fue señalado así en el amparo ni ha tenido intervención alguna en el mismo, y a quien compete en interponer dicho recurso, es a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con exclusión de las oficinas subterráneas. Además, ya se ha dicho que el jefe del Departamento del Impuesto sobre la Renta, sólo tiene el carácter de autoridad ejecutora, respecto del fallo reclamado de la respectiva Sala del Tribunal Fiscal, y la sentencia recurrida afecta únicamente los actos que de esa Sala se reclamaron.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322962-db0925d9/revision-interpuesta-por-las-autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3900/44. La Ferretería del Golfo, S. de R.L. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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