REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el jefe del Departamento sobre la Renta, porque el carácter de tercero perjudicado que se atribuye no le corresponde, ya que no fue señalado así en el amparo ni ha tenido intervención alguna en el mismo, y a quien compete en interponer dicho recurso, es a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con exclusión de las oficinas subterráneas. Además, ya se ha dicho que el jefe del Departamento del Impuesto sobre la Renta, sólo tiene el carácter de autoridad ejecutora, respecto del fallo reclamado de la respectiva Sala del Tribunal Fiscal, y la sentencia recurrida afecta únicamente los actos que de esa Sala se reclamaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322962-db0925d9/revision-interpuesta-por-las-autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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