Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Artículo 39
Vigencia verificada: 18 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Planeación
ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A. A la Administración Central de Planeación, Análisis e Información, conforme a lo siguiente:
I. Las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XXVIII, XXIX, XXX y XXXII
del artículo 38 de este Reglamento, y
II. Auxiliar al Administra dor General de Planeación en el ejercicio de la facultad señalada en la
fracción XXVIII del artículo 12 de este Reglamento;
B. A la Administración Central de Proyectos y Vinculación Institucional, las señaladas en las fracciones XIII,
XIV, XV, XVI, XVII con excepción de la emisión de lineamientos a que se refiere dicha fracción, XVIII, XXVII,
XXVIII, XXIX, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento;
C. A la Administración Central de Estudios Tributarios, las señaladas en las fracciones XIX, XX, XXI,
XXII, XXIII, XXVIII, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento;
D. A la Administración Central de Modelos de Riesgo, conforme a lo siguiente:
I. Las señaladas en las fracciones XXIX, XXX, XXXI y XXXII del artículo 38 de este Reglamento, y
II. Auxiliar al Administrador General de Planeación en el ejercicio de la facultad señalada en la
fracción XXXII del artículo 12 de este Reglamento, y
E. A la Administración Central de Modelos de Integración de Información, conforme a lo siguiente:
I. Las señaladas en las fracciones XXVII, XXIX, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento, y
II. Auxiliar al Administrador General de Planeación en el ejercicio de las facultades señaladas en las
fracciones XXXI y XXXII del artículo 12 de este Reglamento.
Capítulo XII
De la Administración General de Recursos y Servicios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- DISTRITO FEDERAL. EL REGLAMENTO INTERIOR DE SU ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL ESTABLECER EN SU ARTÍCULO 38 LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, NO EXCEDE LA FA (266)
- DISTRITO FEDERAL. EL REGLAMENTO INTERIOR DE SU ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL ESTABLECER EN SU ARTÍCULO 38 LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, NO EXCEDE LA FA (P./J. 62/2003 )
- DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECE DE COMPETENCIA PARA EJERCER LAS FACULTADES (II.3o.A.24 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
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