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Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria · Titulo II — De la Competencia · Capitulo I — Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria

Artículo 9

Ordenamiento: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2021-12-21

Vigencia verificada: 18 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá para aprobación de la Junta de

Gobierno de dicho órgano:

I. La política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las

unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

II. Los lineamientos, normas y políticas bajo las cuales el Servicio de Administración Tributaria

proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por algunas de las

entidades federativas, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la

Procuraduría General de la República, o cualquier otra autoridad competente;

III. El programa anual de mejora continua, en términos del artículo 10, fracción VII de la Ley del

Servicio de Administración Tributaria;

IV. Los proyectos de modificaciones a la legislación fisc al y aduanera para la mejora continua de la

administración tributaria;

V. El proyecto del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera;

VI. Los lineamientos de operación y funcionamiento de la Junta de Gobierno del Servicio de

Administración Tributaria y el nom bramiento del Secretario Técnico y del prosecretario de la

misma;

VII. La opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, reglamentos, acuerdos,

resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general en las materias fiscal y

aduanera, que corresponda expedir o promover a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

VIII. Cualquier otro asunto de relevancia para el Servicio de Administración Tributaria que estime

necesario.

Fuente oficial: consultar publicación

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