Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria · Titulo II — De la Competencia · Capitulo I — Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria
Artículo 9
Vigencia verificada: 18 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá para aprobación de la Junta de
Gobierno de dicho órgano:
I. La política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
II. Los lineamientos, normas y políticas bajo las cuales el Servicio de Administración Tributaria
proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por algunas de las
entidades federativas, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la
Procuraduría General de la República, o cualquier otra autoridad competente;
III. El programa anual de mejora continua, en términos del artículo 10, fracción VII de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria;
IV. Los proyectos de modificaciones a la legislación fisc al y aduanera para la mejora continua de la
administración tributaria;
V. El proyecto del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera;
VI. Los lineamientos de operación y funcionamiento de la Junta de Gobierno del Servicio de
Administración Tributaria y el nom bramiento del Secretario Técnico y del prosecretario de la
misma;
VII. La opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, reglamentos, acuerdos,
resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general en las materias fiscal y
aduanera, que corresponda expedir o promover a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VIII. Cualquier otro asunto de relevancia para el Servicio de Administración Tributaria que estime
necesario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENEN COMPETENCIA PARA DEFENDER EL ACTO DE AUTORIDAD QUE DIO INICIO A LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DURANTE LA (IV.2o.A.T.48 A )
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (443)
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (2a./J. 75/2003)
- COMISION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL Y ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LAS (s/clave)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ADMINISTRADOR GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBL (I.1o.A.157 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis