JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ADMINISTRADOR GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEL ENTONCES PRESIDENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTIDÓS DE MARZO DEL DOS MIL UNO).
De conformidad con los artículos 31, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7, fracción III, y 14, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, al secretario de Hacienda y Crédito Público y al presidente del Servicio de Administración Tributaria les asiste la facultad de defender los intereses de la Federación en las controversias fiscales y esta atribución comprende la promoción del juicio de lesividad, porque se trata de la institución donde se dilucida la pretensión de anular resoluciones que benefician al particular en detrimento del fisco federal. Por tanto, si el artículo 17, apartado A, fracción LVIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del dos mil uno, prevé que el administrador general de grandes contribuyentes tiene la atribución de ejercer las acciones que correspondan al secretario de Hacienda y Crédito Público y al presidente del Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es incuestionable que es legalmente competente para promover el juicio de lesividad en representación de dichos servidores públicos porque se trata del ejercicio de una acción en defensa del interés fiscal federal ante el citado órgano jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169085-c6faef5b/juicio-contencioso-administrativo-el-administrador-general-de-grandes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ADMINISTRADOR DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES. ES INCOMPETENTE PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. (IV.2o.A.15 A)
- ADMINISTRADORES DE LO CONTENCIOSO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES. ESTÁN FACULTADOS PARA REPRESENTAR EN EL JUICIO DE NULIDAD AL SECRETARIO (IV.2o.A.230 A)
- PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO LE CORRESPONDE LA DEFENSA JURÍDICA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. (I.7o.A.85 A)
- ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES. PARA QUE SE SURTA SU COMPETENCIA PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, DEBE ACREDITAR QUE EL PROMOVENTE DEL JUICIO DE NUL (IV.2o.A.16 A)
- REVISIÓN FISCAL. LOS ADMINISTRADORES DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES "1", "2", "3", "4", "5" Y "6" DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL RESPECTIVA, ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTER (281)
- REVISIÓN FISCAL. LOS ADMINISTRADORES DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES "1", "2", "3", "4", "5" Y "6" DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL RESPECTIVA, ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTER (2a./J. 65/2008)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis