ADMINISTRADORES DE LO CONTENCIOSO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES. ESTÁN FACULTADOS PARA REPRESENTAR EN EL JUICIO DE NULIDAD AL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y A LOS ADMINISTRADORES REGIONALES DE GRANDES CONTRIBUYENTES CUANDO ÉSTOS SEAN DEMANDADOS POR SOCIEDADES MERCANTILES CONTROLADAS (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2005).
De conformidad con el artículo 19, apartado A, fracciones LVIII y LIX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, compete a la Administración General de Grandes Contribuyentes, cuando se trate, entre otras, de las sociedades controladas a que se refiere el apartado B, fracción X, del propio numeral, representar al secretario de Hacienda y Crédito Público, al jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades demandadas, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como interponer el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del referido órgano jurisdiccional. Asimismo, el antepenúltimo párrafo del señalado artículo 19 establece que la mencionada administración general estará a cargo de un administrador general, auxiliado en el ejercicio de sus funciones por los servidores públicos que en él se señalan, dentro de los cuales se encuentran los administradores de lo contencioso dependientes del administrador central de lo contencioso de grandes contribuyentes, quienes cuentan con las mismas atribuciones indicadas, en términos del artículo 20, apartado W, fracción II, en relación con las aludidas fracciones LVIII y LIX y, por tanto, están facultados para representar en el juicio de nulidad al secretario de Hacienda y Crédito Público, al jefe del Servicio de Administración Tributaria y a los administradores regionales de grandes contribuyentes, cuando éstos sean demandados por sociedades mercantiles controladas, ya que estos últimos carecen de potestad para actuar en la instancia contenciosa administrativa tratándose de tales contribuyentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169383-e55d3d06/administradores-de-lo-contencioso-de-la-administracion-central · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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