Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 119
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 119. Para el cumplimiento de sus determinaciones y resoluciones, el
Tribunal podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio siguientes:
a) Amonestación;
b) Multa de mil hasta cinco mil veces la unidad de medida y actualización que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y,
c) Auxilio de la fuerza pública.
CAPÍTULO XI
DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
EN TIEMPOS NO ELECTORALES
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Para el cumplimiento de sus determinaciones y resoluciones, el Tribunal podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio siguientes: a) Amonestación; b) Multa de mil hasta cinco mil veces la unidad de medida y actualización que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y, c) Auxilio de la fuerza pública.
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