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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 119

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 119. Para el cumplimiento de sus determinaciones y resoluciones, el

Tribunal podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio siguientes:

a) Amonestación;

b) Multa de mil hasta cinco mil veces la unidad de medida y actualización que

determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y,

c) Auxilio de la fuerza pública.

CAPÍTULO XI

DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

EN TIEMPOS NO ELECTORALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Para el cumplimiento de sus determinaciones y resoluciones, el Tribunal podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio siguientes: a) Amonestación; b) Multa de mil hasta cinco mil veces la unidad de medida y actualización que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y, c) Auxilio de la fuerza pública.

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