Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 118
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 118. Para sentar la jurisprudencia y su obligatoriedad en términos del
artículo 371 del Código, se requiere de la declaratoria formal en sesión de pleno,
notificándose de inmediato a los órganos electorales de la entidad.
Los criterios jurisprudenciales, se publicarán en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Las tesis relevantes serán aprobadas en sesión plenaria y se integrarán por uno o
varios criterios fijados en las sentencias definitivas; mismas que, aun cuando no
constituyen jurisprudencia, y por tanto, no cuentan con carácter obligatorio, sirven
de orientación en la resolución de una controversia presentada ante el Tribunal.
SECCIÓN 11ª
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO. GRATIFICACIONES ANUALES DE LOS, FORMAN PARTE DEL SALARIO. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO A FAVOR DE LOS DEUDOS DE FUNCIONARIOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL MONTO TOTAL DE LAS CUOTAS QUE HUBIERAN APORTADO, MÁS 90 DÍAS DE SU ÚLTIMO SUELDO BÁSICO, CUANDO SE SEPAREN D (I.13o.T.44 L)
- SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL. APLICACION DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. (I.2o.T. J/20)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO, REVISION DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Para sentar la jurisprudencia y su obligatoriedad en términos del artículo 371 del Código, se requiere de la declaratoria formal en sesión de pleno, notificándose de inmediato a los órganos electorales de la entidad. Los criterios jurisprudenciales, se publicarán en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Las tesis relevantes serán aprobadas en sesión plenaria y se integrarán por uno o varios criterios fijados en las sentencias definitivas; mismas que, aun cuando no constituyen jurisprudencia, y por tanto, no cuentan con carácter obligatorio, sirven de orientación en la resolución de una controversia presentada ante el Tribunal.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2022-10-19)
ARTÍCULO 118. Para sentar la jurisprudencia y su obligatoriedad en términos del
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