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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 118

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 118. Para sentar la jurisprudencia y su obligatoriedad en términos del

artículo 371 del Código, se requiere de la declaratoria formal en sesión de pleno,

notificándose de inmediato a los órganos electorales de la entidad.

Los criterios jurisprudenciales, se publicarán en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Las tesis relevantes serán aprobadas en sesión plenaria y se integrarán por uno o

varios criterios fijados en las sentencias definitivas; mismas que, aun cuando no

constituyen jurisprudencia, y por tanto, no cuentan con carácter obligatorio, sirven

de orientación en la resolución de una controversia presentada ante el Tribunal.

SECCIÓN 11ª

DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Para sentar la jurisprudencia y su obligatoriedad en términos del artículo 371 del Código, se requiere de la declaratoria formal en sesión de pleno, notificándose de inmediato a los órganos electorales de la entidad. Los criterios jurisprudenciales, se publicarán en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Las tesis relevantes serán aprobadas en sesión plenaria y se integrarán por uno o varios criterios fijados en las sentencias definitivas; mismas que, aun cuando no constituyen jurisprudencia, y por tanto, no cuentan con carácter obligatorio, sirven de orientación en la resolución de una controversia presentada ante el Tribunal.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2022-10-19)

ARTÍCULO 118. Para sentar la jurisprudencia y su obligatoriedad en términos del

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