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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 12

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 12. La lista de los asuntos jurisdiccionales que serán resueltos en

cada sesión deberá ser publicada en los estrados físicos y digitales, por lo menos

con veinticuatro horas de anticipación o en un plazo menor cuando sea ordenado

por la Presidencia.

Los proyectos de resolución deberán ser entregados a la

la debida anticipación a la fecha designada para la realización del pleno

correspondiente.

La

resueltos en la sesión para la que se convoque, pudiendo ser modificada, en su

caso, el orden del día al inicio de la sesión con los asuntos que propongan las o

los magistrados, con la aprobación de los integrantes del pleno.

Iniciada la sesión del pleno, ésta podrá entrar en receso por acuerdo de las o los

magistrados, pudiendo continuarse el mismo día o en fecha distinta, sin que se

exceda del plazo de tres días.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

La lista de los asuntos jurisdiccionales que serán resueltos en cada sesión deberá ser publicada en los estrados físicos y digitales, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación o en un plazo menor cuando sea ordenado por la Presidencia.

Los proyectos de resolución deberán ser entregados a la Secretaría General, con la debida anticipación a la fecha designada para la realización del pleno correspondiente.

La Secretaría General recabará de las o los magistrados los asuntos que serán resueltos en la sesión para la que se convoque, pudiendo ser modificada, en su caso, el orden del día al inicio de la sesión con los asuntos que propongan las o los magistrados, con la aprobación de los integrantes del pleno.

Iniciada la sesión del pleno, ésta podrá entrar en receso por acuerdo de las o los magistrados, pudiendo continuarse el mismo día o en fecha distinta, sin que se exceda del plazo de tres días.

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