Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 127
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 127. Los incidentes se tramitarán de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
I. Las demandas incidentales expresarán todos los datos que ya consten en el
expediente;
II. Del escrito que se proponga se dará vista a la contraparte por el término de
tres días;
III. Transcurrido este término, se dictará resolución;
IV. Si el incidente requiere prueba, se concederá una dilación probatoria por un
término de diez días, o se recibirán en una audiencia indiferible;
V. Sólo se suspenderán los procedimientos del juicio en materia laboral, con
motivo de un incidente cuando la ley lo disponga expresamente, en los demás
casos, la tramitación de los incidentes no suspenderá el curso de los
procedimientos; y
VI. Cuando la o el magistrado lo estimé oportuno, la resolución de los incidentes
se dejará para la sentencia definitiva.
CAPÍTULO XIV
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO
DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Los incidentes se tramitarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: I. Las demandas incidentales expresarán todos los datos que ya consten en el expediente; II. Del escrito que se proponga se dará vista a la contraparte por el término de tres días; III. Transcurrido este término, se dictará resolución; IV. Si el incidente requiere prueba, se concederá una dilación probatoria por un término de diez días, o se recibirán en una audiencia indiferible; V. Sólo se suspenderán los procedimientos del juicio en materia laboral, con motivo de un incidente cuando la ley lo disponga expresamente, en los demás casos, la tramitación de los incidentes no suspenderá el curso de los procedimientos; y VI. Cuando la o el magistrado lo estimé oportuno, la resolución de los incidentes se dejará para la sentencia definitiva.
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