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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 127

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 127. Los incidentes se tramitarán de acuerdo con el siguiente

procedimiento:

I. Las demandas incidentales expresarán todos los datos que ya consten en el

expediente;

II. Del escrito que se proponga se dará vista a la contraparte por el término de

tres días;

III. Transcurrido este término, se dictará resolución;

IV. Si el incidente requiere prueba, se concederá una dilación probatoria por un

término de diez días, o se recibirán en una audiencia indiferible;

V. Sólo se suspenderán los procedimientos del juicio en materia laboral, con

motivo de un incidente cuando la ley lo disponga expresamente, en los demás

casos, la tramitación de los incidentes no suspenderá el curso de los

procedimientos; y

VI. Cuando la o el magistrado lo estimé oportuno, la resolución de los incidentes

se dejará para la sentencia definitiva.

CAPÍTULO XIV

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO

DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Los incidentes se tramitarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: I. Las demandas incidentales expresarán todos los datos que ya consten en el expediente; II. Del escrito que se proponga se dará vista a la contraparte por el término de tres días; III. Transcurrido este término, se dictará resolución; IV. Si el incidente requiere prueba, se concederá una dilación probatoria por un término de diez días, o se recibirán en una audiencia indiferible; V. Sólo se suspenderán los procedimientos del juicio en materia laboral, con motivo de un incidente cuando la ley lo disponga expresamente, en los demás casos, la tramitación de los incidentes no suspenderá el curso de los procedimientos; y VI. Cuando la o el magistrado lo estimé oportuno, la resolución de los incidentes se dejará para la sentencia definitiva.

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