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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 126

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las relaciones de trabajo entre el Instituto Morelense y el Tribunal con sus respectivos trabajadores se rigen por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, y en consecuencia, dichas relaciones se regulan por las disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. En su caso, para los trabajadores del Instituto Morelense, les resultarán aplicables las disposiciones relativas al Servicio Profesional Electoral Nacional y por el Servicio de Carrera Judicial y Administrativa, para los trabajadores del Tribunal. Para la tramitación y sustanciación de las controversias laborales, derivados de dichas relaciones, se aplicarán de manera supletoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, párrafo segundo, del Código, las normas del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales previstas en el Libro Quinto, Título Único de la LGSMIME.

Fuente oficial: consultar publicación

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