Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 125
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las controversias laborales entre el Tribunal, el instituto y sus respectivos trabajadores; serán resueltas por el propio Tribunal de acuerdo a la atribución que le confieren los artículos 142, fracción X y 321 del Código. Para la promoción, sustanciación y resolución del juicio previsto en este Capítulo, se considerarán hábiles los días de lunes a viernes, con exclusión de los días de descanso obligatorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HORAS DE TRABAJO, PUEDEN CAMBIARSE, PERO DE ACUERDO CON LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- TRABAJO, TERMINOS EN MATERIA DE. (s/clave)
- INFORME PREVIO, EL TERMINO PARA RENDIRLO SE CUENTA DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
- PRUEBAS, ARBITRIO DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA VALORAR LAS. NO PUEDE SUSTITUIRLO EL TRIBUNAL COLEGIADO. (s/clave)
- TERCEROS INTERESADOS EN LA SOLUCIÓN QUE SE DÉ A UN CONFLICTO LABORAL. PUEDEN INTERVENIR EN EL JUICIO.- (1010)
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