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PRUEBAS, ARBITRIO DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA VALORAR LAS. NO PUEDE SUSTITUIRLO EL TRIBUNAL COLEGIADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 616

El criterio y arbitrio de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para valorar las pruebas aportadas en el procedimiento es libre y autónomo, con la única limitación de ajustarse a lo estipulado en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando su estimación sea razonada con amplitud, con base en argumentos de carácter lógico-jurídico o humano, y no se encuentre apartada notoriamente de la realidad ni de la equidad, en cuyo caso este Tribunal Colegiado no se encuentra facultado para sustituir a la responsable en esa atribución.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228971-9b8f7b8b/pruebas-arbitrio-de-las-juntas-federales-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario; Paulino Lorea Hernández.

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