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PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA JUNTA OMITIÓ PRONUNCIARSE RESPECTO DE SU OFRECIMIENTO, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL NO PUEDE SUSTITUIRLA EN SU VALORACIÓN, NI SOBRE LOS FUNDAMENTOS Y RAZONES PARA SU ADMISIÓN.

Clave: 2424 · Registro digital (IUS): 1004233 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2838

Conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la facultad de valorar las pruebas sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos, con la única limitación de que expresen los fundamentos y motivos en que se apoyen para otorgarles o negarles eficacia probatoria; de manera que si la Junta omitió pronunciarse respecto de alguna de las pruebas que la quejosa ofreció, el órgano de control constitucional está impedido para prejuzgar sobre los fundamentos y razones que, en su caso, la Junta tendría para admitir o no dicha probanza, y mucho menos para determinar cuál sería su valor o eficacia probatoria, pues de hacerlo, la estaría sustituyendo en esa atribución.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004233-fccace2d/pruebas-en-el-procedimiento-laboral-si-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 155/2003.—27 de agosto de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretaria: Angélica Lucio Rosales. Amparo directo 713/2008.—HSBC Afore, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC.—25 de febrero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Daniel Cabello González.—Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo. Amparo directo 643/2010.—Dalia de la Garza Peña.—18 de noviembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Esparza Alfaro.—Secretaria: Karla Medina Armendáiz. Amparo directo 904/2010.—Autobuses del Noroeste, S.A. de C.V.—16 de febrero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Esparza Alfaro.—Secretario: Raúl Alvarado Estrada. Amparo directo 1145/2010.—María Cristina López González y otro.—23 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Daniel Cabello González.—Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 1892, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.T. J/90; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 1893.

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