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PRUEBAS NO ADMITIDAS, VALORACION LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211819 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 749

Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de estudiar pormenorizadamente todas las pruebas que les sean rendidas, expresando las razones por las que se tengan o no en cuenta; ya que así lo ordena el artículo 841 de la ley de la materia; sin embargo, no menos cierto es que ningún examen de pruebas tiene que hacer la Junta responsable cuando ni siquiera le fueron admitidas sus pruebas a una de las partes o sea que no habiéndose admitido no se desahogaron y por ende no existió prueba que valorar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211819-daa6da4f/pruebas-no-admitidas-valoracion-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 419/87. Tecno Móvil, S.A. de C.V. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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