PRUEBAS DESECHADAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ILEGALIDAD DEL LAUDO QUE LAS EXAMINA DÁNDOLES VALOR.-
Resulta indebido el proceder de la Junta responsable cuando, como resultado de que alguna de las partes en el procedimiento laboral ofreció pruebas que le fueron desechadas con arreglo a la ley laboral, las tomó en consideración otorgándoles valor convictivo en perjuicio de la parte quejosa, cuenta habida que si bien, atento el imperativo para las Juntas de Conciliación y Arbitraje de valorar en su exacta dimensión las pruebas que hayan sido rendidas legalmente, se violan garantías cuando se soslaya el análisis de alguna de dichas probanzas, es incuestionable que lo propio ocurre también cuando en el laudo reclamado se toman en cuenta elementos probatorios que fueron rechazados en la secuela del aludido procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922384-d3c68395/pruebas-desechadas-por-las-juntas-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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