JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LA.
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden apreciar las pruebas en conciencia, la ley de la materia no las faculta para omitir el estudio de alguna o algunas de las que fueron aportadas por las partes, ya que están obligadas a estudiar pormenorizadamente las que se les rindan, haciendo un análisis de las mismas y expresando cuales son las razones de carácter humano que han tenido para llegar a las conclusiones de su fallo; de no ser así es claro que el proceder de la responsable constituye una violación a las reglas de la valoración de las pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231504-bd4805df/junta-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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