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JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231504 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 374

Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden apreciar las pruebas en conciencia, la ley de la materia no las faculta para omitir el estudio de alguna o algunas de las que fueron aportadas por las partes, ya que están obligadas a estudiar pormenorizadamente las que se les rindan, haciendo un análisis de las mismas y expresando cuales son las razones de carácter humano que han tenido para llegar a las conclusiones de su fallo; de no ser así es claro que el proceder de la responsable constituye una violación a las reglas de la valoración de las pruebas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231504-bd4805df/junta-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 888/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.

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