PRUEBAS, SU APRECIACION POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Una correcta interpretación del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, permite colegir que las juntas, además de la obligación que tienen de estudiar pormenorizadamente todas y cada una de las pruebas que se les rindan, expresando las razones por las cuales les otorguen o les nieguen eficacia demostrativa, también deben examinar las constancias del proceso laboral en cuanto prueba instrumental de actuaciones, aun cuando las partes no la anuncien, y tomar en cuenta, oficiosamente, la presunción de ser ciertos los hechos de la demanda, derivada de la incomparecencia de aquel contra quien se promueve, a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224117-498058f7/pruebas-su-apreciacion-por-las-juntas-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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