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LAUDOS, DEBEN ANALIZAR TODAS LAS PRETENSIONES ADUCIDAS EN EL JUICIO A FIN DE SER CONGRUENTES.

Clave: 794 · Registro digital (IUS): 393687 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 543

La Junta de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de analizar todos y cada uno de los puntos de controversia que las partes someten a su consideración, tanto en los escritos de demanda, aclaración y contestación a la misma, así como todas y cada una de las pruebas que se ofrezcan a efecto de demostrar las pretensiones deducidas en el juicio, en caso de no hacerlo sus laudos son incongruentes y por incumplimiento de la obligación que señala el artículo 842 de la Ley Federal de Trabajo, violan la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393687-ab1a6638/laudos-deben-analizar-todas-las-pretensiones-aducidas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 64/91. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. y otra. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 56/91. Marina Beatriz Avila Madera y otros. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 82/91. Teresa Valdez Cerecer. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 114/91. Jesús Armando Torres Peña y otro. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 131/91. Martín Cuen Figueroa. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis V.2o.J/9, Gaceta número 42, pág. 121; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Junio, pág. 157. En el mismo sentido, las tesis integradas posteriormente por los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito (antes Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito) y Primero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicadas en las Gacetas del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 62, página 39, y 69, página 31, con los títulos "LAUDOS, PARA SER CONGRUENTES DEBEN CONSIDERAR LA CONTESTACION DE LA DEMANDA" y "LITIS, CUESTIONES AJENAS A LA".

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