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LAUDOS, DEBEN ANALIZAR TODAS LAS PRETENSIONES ADUCIDAS EN EL JUICIO A FIN DE SER CONGRUENTES.-

Clave: 947 · Registro digital (IUS): 916084 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 814

La Junta de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de analizar todos y cada uno de los puntos de controversia que las partes someten a su consideración, tanto en los escritos de demanda, aclaración y contestación a la misma, así como todas y cada una de las pruebas que se ofrezcan a efecto de demostrar las pretensiones deducidas en el juicio, en caso de no hacerlo sus laudos son incongruentes y por incumplimiento de la obligación que señala el artículo 842 de la Ley Federal de Trabajo, violan la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916084-118a80c5/laudos-deben-analizar-todas-las-pretensiones-aducidas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 64/91.-Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. y otra.-6 de marzo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.-Secretario: José Juan García Barrera. Amparo directo 56/91.-Marina Beatriz Ávila Madera y otros.-13 de marzo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández.-Secretario: Secundino López Dueñas. Amparo directo 82/91.-Teresa Valdez Cerecer.-24 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.-Secretaria: Ma. del Carmen Gabriela Herrera Martínez. Amparo directo 114/91.-Jesús Armando Torres Peña y otro.-24 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.-Secretario: José Juan García Barrera. Amparo directo 131/91.-Martín Cuen Figueroa.-24 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández.-Secretario: Secundino López Dueñas. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 543, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 794.

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