Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 129
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 129. Las medidas disciplinarias se clasifican en:
I. Amonestación verbal o escrita, cuando se incurra en falta no grave;
II. Apercibimiento cuando se incurra de manera reiterada en un plazo de
noventa días, en las faltas señaladas en el primer párrafo del artículo 132 de
este reglamento;
III. Suspensión temporal sin goce de sueldo;
IV. Cese de los efectos del nombramiento; y,
V. En su caso, consignación ante la autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Las medidas disciplinarias se clasifican en: I. Amonestación verbal o escrita, cuando se incurra en falta no grave; II. Apercibimiento cuando se incurra de manera reiterada en un plazo de noventa días, en las faltas señaladas en el primer párrafo del artículo 132 de este reglamento; III. Suspensión temporal sin goce de sueldo; IV. Cese de los efectos del nombramiento; y, V. En su caso, consignación ante la autoridad competente.
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