Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 129

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 129. Las medidas disciplinarias se clasifican en:

I. Amonestación verbal o escrita, cuando se incurra en falta no grave;

II. Apercibimiento cuando se incurra de manera reiterada en un plazo de

noventa días, en las faltas señaladas en el primer párrafo del artículo 132 de

este reglamento;

III. Suspensión temporal sin goce de sueldo;

IV. Cese de los efectos del nombramiento; y,

V. En su caso, consignación ante la autoridad competente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 128Índice de la leyArt. 130 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Las medidas disciplinarias se clasifican en: I. Amonestación verbal o escrita, cuando se incurra en falta no grave; II. Apercibimiento cuando se incurra de manera reiterada en un plazo de noventa días, en las faltas señaladas en el primer párrafo del artículo 132 de este reglamento; III. Suspensión temporal sin goce de sueldo; IV. Cese de los efectos del nombramiento; y, V. En su caso, consignación ante la autoridad competente.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.