Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 134

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos del Tribunal, se iniciará a instancia del superior jerárquico del probable responsable, de conformidad con lo siguiente: I. Cuando incurra la o el servidor público en una falta considerada como grave, su superior jerárquico con asistencia del titular de la Contraloría Interna, procederá a levantar el acta administrativa, girándose los citatorios correspondientes, indicando el objeto de la diligencia, hora, fecha y lugar determinados para su celebración. La citación se hará cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada, debiendo estar en todo caso presente la Secretaría General del Tribunal. Cuando la o el servidor público infractor sea el titular de la Secretaría General, será sustituido por el funcionario autorizado para ello; II. En la diligencia a la que se refiere la fracción anterior intervendrán los testigos que les consten los hechos o proporcionen datos o informes relativos a la irregularidad o falta cometida por el servidor público; III. Las actas referidas contendrán la expresión de la diligencia señalando lugar, fecha, hora, nombre y puesto del servidor público infractor, los datos generales de los testigos de asistencia y de hechos si los hubiere, así como la declaración del servidor público, bajo protesta de decir verdad; y, IV. Al finalizar la diligencia, el acta será firmada por las personas que hubieren intervenido entregándose copia de la misma al servidor público. La integración del procedimiento, será dirigida por la Contraloría Interna, auxiliándose para tales efectos de la Secretaría General, la cual ejecutará los actos de investigación, sustanciación y elaboración del dictamen que finalmente se someterá a la consideración de la o del presidente o el pleno, según se trate del personal administrativo o del personal jurídico, respectivamente, realizándose el siguiente procedimiento: 1. A la diligencia deberán comparecer los testigos a quienes les consten los hechos, proporcionen datos o informes relativos a las irregularidades atribuibles al servidor público, el cual comparecerá personalmente, corriéndole traslado con copia del acta que motivó el procedimiento, formulará su contestación dentro del plazo de cinco días hábiles, refiriéndose a cada uno de los hechos que se le imputan, admitiéndolos o negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o precisando como considere que ocurrieron. Cuando el servidor público, probable responsable, aduzca hechos o derechos incompatibles con los señalados por la autoridad en el acta, se tendrá por contestada en sentido negativo de estos últimos. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos y el derecho sobre los que no se suscitó controversia. Se presumirán confesados los hechos contenidos en el acta que se deje de contestar. El ofrecimiento de pruebas se realizará conjuntamente con la contestación del acta. 2. El titular de la Contraloría Interna, gozará de libertad para la práctica de cualquier diligencia probatoria que considere necesaria y que no sea contraria al derecho o a la moral, para el esclarecimiento de los hechos. 3. Concluido el término señalado en la numeral 1 y de no existir diligencias probatorias adicionales, o habiendo concluido la práctica de éstas, dentro de un plazo de diez días hábiles, se formulará el dictamen de responsabilidad o irresponsabilidad administrativa. Para la individualización de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la falta cometida, correspondiendo, en todo caso, a la o al presidente o al pleno la aplicación de las mismas, derivadas del procedimiento anterior, haciendo del conocimiento de la Contraloría Interna la resolución respectiva para efectos de su ejecución. En tratándose del personal administrativo corresponde resolver a la o al presidente y en el caso del personal jurídico resolverá el pleno del Tribunal.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 133Índice de la leyArt. 135 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.