Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 142
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 142. El procedimiento relativo a la desincorporación de bienes
muebles y vehículos, le corresponde a la o al magistrado presidente previa
autorización del pleno del Tribunal, mismo que deberá:
I. Autorizar las solicitudes de desincorporación de bienes y su destino final,
presentadas a su consideración;
II. Aprobar los contratos, dictámenes y demás documentos relacionados;
III. Autorizar los procedimientos para la enajenación de bienes a desincorporar;
IV. Determinar a la persona física o moral a quien se le adjudicarán los bienes
desincorporados, una vez efectuado el análisis del informe presentado por la
Dirección Administrativa;
V. Dictaminar si procede o no la celebración de licitaciones públicas o
invitaciones restringidas a cuando menos tres personas, y en caso de
excepción, cuando sean urgentes y derivados de caso fortuito o fuerza mayor,
determinando las medidas para su solución; y,
VI. Declarar desiertas las licitaciones públicas y las invitaciones restringidas a
cuando menos tres personas, en los casos que señala el presente acuerdo.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
El procedimiento relativo a la desincorporación de bienes muebles y vehículos, le corresponde a la o al magistrado presidente previa autorización del pleno del Tribunal, mismo que deberá:
I. Autorizar las solicitudes de desincorporación de bienes y su destino final, presentadas a su consideración;
II. Aprobar los contratos, dictámenes y demás documentos relacionados;
III. Autorizar los procedimientos para la enajenación de bienes a desincorporar;
IV. Determinar a la persona física o moral a quien se le adjudicarán los bienes desincorporados, una vez efectuado el análisis del informe presentado por la Dirección Administrativa;
V. Dictaminar si procede o no la celebración de licitaciones públicas o invitaciones restringidas a cuando menos tres personas, y en caso de excepción, cuando sean urgentes y derivados de caso fortuito o fuerza mayor, determinando las medidas para su solución; y,
VI. Declarar desiertas las licitaciones públicas y las invitaciones restringidas a cuando menos tres personas, en los casos que señala el presente acuerdo.
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