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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 142

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 142. El procedimiento relativo a la desincorporación de bienes

muebles y vehículos, le corresponde a la o al magistrado presidente previa

autorización del pleno del Tribunal, mismo que deberá:

I. Autorizar las solicitudes de desincorporación de bienes y su destino final,

presentadas a su consideración;

II. Aprobar los contratos, dictámenes y demás documentos relacionados;

III. Autorizar los procedimientos para la enajenación de bienes a desincorporar;

IV. Determinar a la persona física o moral a quien se le adjudicarán los bienes

desincorporados, una vez efectuado el análisis del informe presentado por la

Dirección Administrativa;

V. Dictaminar si procede o no la celebración de licitaciones públicas o

invitaciones restringidas a cuando menos tres personas, y en caso de

excepción, cuando sean urgentes y derivados de caso fortuito o fuerza mayor,

determinando las medidas para su solución; y,

VI. Declarar desiertas las licitaciones públicas y las invitaciones restringidas a

cuando menos tres personas, en los casos que señala el presente acuerdo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

El procedimiento relativo a la desincorporación de bienes muebles y vehículos, le corresponde a la o al magistrado presidente previa autorización del pleno del Tribunal, mismo que deberá:

I. Autorizar las solicitudes de desincorporación de bienes y su destino final, presentadas a su consideración;

II. Aprobar los contratos, dictámenes y demás documentos relacionados;

III. Autorizar los procedimientos para la enajenación de bienes a desincorporar;

IV. Determinar a la persona física o moral a quien se le adjudicarán los bienes desincorporados, una vez efectuado el análisis del informe presentado por la Dirección Administrativa;

V. Dictaminar si procede o no la celebración de licitaciones públicas o invitaciones restringidas a cuando menos tres personas, y en caso de excepción, cuando sean urgentes y derivados de caso fortuito o fuerza mayor, determinando las medidas para su solución; y,

VI. Declarar desiertas las licitaciones públicas y las invitaciones restringidas a cuando menos tres personas, en los casos que señala el presente acuerdo.

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