Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 141
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Procederá la desincorporación de los bienes muebles improductivos que formen parte del patrimonio del Tribunal Electoral, en los siguientes casos: I. Cuando los bienes muebles por sus cualidades técnicas ya no resulten útiles, funcionales o que no se requieran para el servicio al cual se les destinó o sea inconveniente seguirlos utilizando; II. Cuando los bienes muebles por su estado físico, derivado de accidentes, deterioro acelerado o terminación de su vida útil, no resulten convenientes y funcionales o que no se requieran para el servicio al cual se les destinó o sea inconveniente seguirlos aprovechando; y III. También deberán desincorporarse y por ende, dar de baja aquellos bienes muebles que hayan sido robados, extraviados o dañados por siniestros, accidentes o deterioro acelerado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION POR UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN POR UTILIDAD PÚBLICA.- (269)
- ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. AUTONOMÍA Y DESTINO DE LOS BIENES MATERIA DE LA SENTENCIA. (I.3o.C.889 C )
- PRESCRIPCIÓN DE BIENES PERTENECIENTES AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS EXPROPIADOS POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, A MENOS DE QUE HAYAN SIDO DESINCORPORA (I.14o.C.19 C)
- EXPROPIACION, OBJETOS MATERIA DE LA. (s/clave)
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