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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 149

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 149. Montos de operación. Con base en el monto resultado del

avalúo, el Tribunal Electoral a través de la o el presidente, podrá enajenar bienes

conforme a los siguientes parámetros:

I. Licitación Pública: Excede del equivalente a seis mil días de unidades de

medida y actualización;

II. Invitación restringida a cuando menos tres personas: Superior al equivalente

a quinientos días a la unidad de medida y actualización y menor al equivalente

a seis mil días a la unidad de medida y actualización; y,

III. Adjudicación Directa: El equivalente a quinientos días a la Unidad de Medida

y Actualización.

El Tribunal podrá enajenar bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación

pública o invitación restringida a cuando menos tres personas, cuando ocurran

condiciones o circunstancias extraordinarias, imprevisibles, o situaciones de

emergencia, a través del procedimiento de adjudicación directa.

SECCIÓN 3ª

LICITACION PÚBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Montos de operación. Con base en el monto resultado del avalúo, el Tribunal Electoral a través de la o el presidente, podrá enajenar bienes conforme a los siguientes parámetros:

I. Licitación Pública: Excede del equivalente a seis mil días de unidades de medida y actualización;

II. Invitación restringida a cuando menos tres personas: Superior al equivalente a quinientos días a la unidad de medida y actualización y menor al equivalente a seis mil días a la unidad de medida y actualización; y,

III. Adjudicación Directa: El equivalente a quinientos días a la Unidad de Medida y Actualización.

El Tribunal podrá enajenar bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública o invitación restringida a cuando menos tres personas, cuando ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias, imprevisibles, o situaciones de emergencia, a través del procedimiento de adjudicación directa.

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